Centro Estatal de Trasplantes del Estado de México

Secretaría de Salud

El diagnóstico de muerte cerebral

La Ley establece que ocurre la muerte de una persona, cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardiaco irreversible.

La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:
  • Ausencia completa y permanente de conciencia.
  • Ausencia permanente de respiración espontánea.
  • Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos.
Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.
Así mismo, los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:
  • Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista;
  • Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de flujo encefálico arterial.
Una vez hecho el diagnóstico de muerte será necesario conseguir la autorización judicial en caso de causa no médica y siempre y en todo caso lograr la autorización familiar, como práctica imprescindible.