La normatividad en el sector salud precisa de una estricta vigilancia cuando se trata de acatar las disposiciones establecidas en este rubro, es por ello que el control para la obtención, conservación, utilización y suministro de órganos y tejidos de seres humanos vivos o de cadáveres, son aspectos que deben regularse para evitar el uso indebido o inadecuado. El Título Décimo del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 13 de mayo de 1973 es el ordenamiento más antiguo en la materia en nuestro país.
Los avances en los procedimientos terapéuticos para la realización de trasplantes han sido muy significativos, es así que el 7 de febrero de 1984 se expidió la ley General de Salud en cuyo título Decimocuarto se incluyen las disposiciones jurídicas que regulan la transferencia de órganos, tejidos ó células.
En enero de 1999 por acuerdo presidencial se creó el Consejo Nacional de Trasplantes, con el propósito de promover, apoyar y coordinar las acciones realizadas por las instituciones de salud de los sectores público, social y privado en materia de trasplantes, a fin de reducir la morbilidad y mortalidad por padecimientos susceptibles de ser corregidos mediante este procedimiento. Entre las atribuciones de este Consejo se encuentra aquella relacionada con promover la instauración de Consejos Estatales de Trasplantes y de sus respectivos Centros Estatales de Trasplantes.
El 26 de mayo de 2000 se reformó la Ley General de Salud en la que se establece que el Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, al cual le corresponde mantener actualizada la información de los receptores, donadores y fechas de trasplantes, de los establecimientos autorizados, de los profesionales de las disciplinas para la salud que intervienen en trasplantes, de los pacientes en espera de un órgano o tejido y de los casos de muerte cerebral.
En este contexto, y con base en el Código Administrativo del Estado de México, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el 13 de diciembre de 2001, se creó el Centro Estatal de Trasplantes, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica y administrativa para realizar funciones orientadas a regular la práctica de los trasplantes con fines terapéuticos en el Estado.
Fuente: Página 2 de la Gaceta de Gobierno del día 17 de octubre de 2003 No. 78.
Manual General de Organización del Centro Estatal de Trasplantes.