La Ley establece que ocurre la muerte de una persona, cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardiaco irreversible.
La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:
Así mismo, los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:
La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:
- Ausencia completa y permanente de conciencia.
- Ausencia permanente de respiración espontánea.
- Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos.
Así mismo, los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:
- Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista;
- Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de flujo encefálico arterial.